ARTÍCULO 2- Se adicionan los incisos g) y h) al artículo 53 de la Ley
7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de
20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:
Artículo 53- Potestades de la Comisión Nacional del Consumidor
La Comisión Nacional del Consumidor tiene las siguientes potestades:
[…]
g) Homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de
servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar
cláusulas abusivas, entendiendo estas como las que superen los límites
establecidos en el artículo 36 bis de esta ley.
h) Denunciar, en la vía penal, a las personas físicas y jurídicas que eventualmente
pueden haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus
competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible.
Cabrá responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios,
representantes, administradores o gestores de las personas jurídicas que
tomaron la decisión de cobrar una tasa de interés que supere los límites
señalados en el artículo 36 bis de esta
ley.
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