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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4 >> Fecha 27/05/1959 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4 - Articulo 1
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Artículo 1
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4

 

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

            En uso de la facultad que le confiere el artículo 579, párrafo 2º del Código de Trabajo,

 

Decreta:

 

            Artículo 1º.- Para los efectos del Título Octavo del Código de Trabajo, no se considerarán trabajadores al servicio del Estado o de sus Instituciones, en su caso, a las siguientes personas:

 

a)       Presidente y Vecipresidentes de la República, Ministros y Subsecretarios de Gobierno;

b)       Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones;

c)       Diputados de la Asamblea Legislativa y demás funcionarios de elección popular;

d)       Contralor y Subcontralor Generales de la República;

e)       Rector y Secretario de la Universidad y Decanos de las Escuelas y Facultades de la misma;

f)         Miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas;

g)       Miembros del Tribunal Superior de Trabajo, de los tribunales de Conciliación y de los Tribunales de Arbitraje;

h)       Jueces y Alcaldes, Civiles, Penales y de Trabajo, y Juez Titular de Menores;

i)         Secretarios de todos los Tribunales de la República, dependientes del Poder Judicial;

j)         Miembros de las Juntas Provinciales de Protección a la Infancia y sus Representantes Legales Permanentes;

k)       Agentes Principales de Policía Judicial, de la Policía de Menores, de la Policía de Pensiones Alimenticias, de la Policía de Tránsito, de la policía Sanitaria, y de todos aquellos titulares de dependencias que con igual carácter funciones en el territorio de la República;

l)         Registradores Generales de los Registros de la Propiedad y del Estado Civil;

m)     (Derogado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 1879 del 30 de julio de 1971)

n)       Miembros de la Junta Nacional de Pensiones, del Consejo Superior de Educación, de las Juntas de Educación, de la Oficina Liquidadora, de los Patronatos Escolares, del Consejo Nacional de Salarios, y, en general, de todos los miembros de juntas, entidades u organismos, dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo que tengan funciones consultivas o directivas, o análogas a las anteriores; y

ñ)  Todos los sin que relación de subordinación, reciban del Estado o de sus Instituciones subvenciones o auxilios, como funcionarios del Gobierno Eclesiástico, becarios, etc., asimismo aquellas personas que presten al Estado o a sus Instituciones, servicios profesionales o realicen trabajos no subordinados, conforma al derecho de trabajo.

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