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ARTÍCULO 16.- El SENARA podrá construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y
control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan
posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los
distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras afectadas por
el riego y por el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que
establezca el SNE a solicitud del SENARA.
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