ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento
autorizado en el artículo anterior serán utilizados de la siguiente manera:
a) El noventa por ciento (90%) de los recursos serán utilizados como
apoyo al financiamiento de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley 9791,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2020, de 26 de noviembre de 2019.
Al utilizar los recursos para disminuir el monto de la deuda interna, el
Poder Ejecutivo deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda
interna autorizado en el presupuesto de la República para el año
correspondiente.
b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio
de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a
la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno
de la República y esta institución.
El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para
fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será
sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá
el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de
la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las
penas establecidas en dicho artículo.
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