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 Normativa >> Ley 9895 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9895 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en el artículo anterior serán utilizados de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) de los recursos serán utilizados como apoyo al financiamiento de los rubros de gastos ya autorizados en la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2020, de 26 de noviembre de 2019.

Al utilizar los recursos para disminuir el monto de la deuda interna, el Poder Ejecutivo deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente.

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el Gobierno de la República y esta institución.

El desvío o la utilización de los recursos de este empréstito, para fines distintos de los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.


 

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