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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9.- Declárase de interés público el establecimiento por

parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a

las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán

los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y

explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la

Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de

Transportes.

NOTA: Complementado en lo conducente Construcción Terminal Estación

de Buses de la Coca Cola por ley No.4769 del 2 de junio de 1971.

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