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Artículo 9.- Declárase de interés público el establecimiento por
parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a
las rutas de transporte de personas. Las municipalidades acondicionarán
los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y
explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la
Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de
Transportes.
NOTA: Complementado en lo conducente Construcción Terminal Estación
de Buses de la Coca Cola por ley No.4769 del 2 de junio de 1971.
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