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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 12
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Artículo 12
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SECCIÓN II

TRÁMITE, APERTURA O RECHAZO DEL CONCURSO

ARTÍCULO 12- Legitimación

Podrán solicitar la apertura de un concurso:

1) El deudor.

2) Quienes ejerzan la administración o representación de patrimonios autónomos.

3) Los acreedores del deudor o de los patrimonios autónomos.

4) Las entidades públicas que legalmente ejerzan la supervisión o regulación de actividades de empresarios susceptibles de ser sometidas a concurso.

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