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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 30
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Artículo 30
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SECCIÓN V

ACTIVO CONCURSAL

ARTÍCULO 30- Composición y constatación del activo

30.1. Composición del activo

El activo del concurso estará integrado por los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado a la fecha de su apertura, los que se reintegren durante su tramitación y los que se adquieran posteriormente hasta su conclusión.

Se exceptúan los bienes y derechos que sean legalmente inembargables.

30.2. Constatación del activo

Vencido el plazo para el apersonamiento de interesados al concurso, siempre que estén valorados todos los activos, se pondrán en conocimiento de los intervinientes del proceso el inventario y el avalúo, por el plazo de diez días.

La oposición al inventario o avalúo de bienes se tramitará vía incidental. Quien se oponga deberá presentar, con su incidencia, las pruebas respectivas y cualquier valoración que se efectúe será cubierta por él.

Se rechazará de plano la objeción que carezca de fundamento o de ofrecimiento de pruebas, cuando sea necesario.

30.3. Aprobación o rechazo del inventario y avalúo

En caso de no haber oposición fundada, el tribunal aprobará el inventario y valor de los bienes, salvo que estime necesario practicar prueba oficiosa previamente.

De acogerse el incidente, se reembolsará al objetante los gastos en que incurrió, cuando la modificación del avalúo, en un sentido u otro, supere un veinte por ciento (20%).

Cuando se rechace el inventario y avalúo de bienes en forma total o parcial, el tribunal dispondrá las modificaciones que correspondan, si cuenta con los elementos para hacerlo; de lo contrario, adoptará las medidas necesarias para su conclusión.

30.4. Inclusión de bienes

Aprobado el inventario por resolución firme solo se admitirán gestiones de interesados legítimos para incorporar bienes al acervo del concurso, cuando la gestión se sustente en el conocimiento de hechos sobrevenidos o que el promotor asegure no haber conocido antes y el tema no haya sido debatido en una objeción previa al inventario.

Las solicitudes de inclusión de bienes instadas por acreedores se tramitarán vía incidental.

30.5. Exclusión y restitución de activos

Los terceros, por cualquier medio que permita demostrar su recepción, podrán requerir directamente, al interventor, administrador o liquidador concursales, la exclusión de bienes o derechos del inventario. También, podrán pedir su restitución cuando estén en posesión del concurso; en cualquier caso, deberán acreditar fehacientemente su titularidad. No precederá la restitución cuando el concursado tenga la posesión de los bienes en virtud de un título o causa legal que se lo permita. Si la gestión del tercero es rechazada o no ha sido aceptada en el plazo de cinco días, podrá interponer un incidente concursal para reclamar su derecho.

El interventor o administrador que admitan la gestión del tercero en forma expresa, deberán comunicarlo en el informe de administración del período respectivo. Cuando el interventor, administrador o liquidador admitan la exclusión o restitución

de activos, que son indispensables para la continuidad de la actividad empresarial, profesional o económica del concurso, requerirán autorización judicial. Previo a resolver sobre esta autorización, se seguirá el trámite incidental, donde se acreditará que el bien pertenece al reclamante.

De proceder la restitución, el tercero deberá cancelar al concurso los gastos de conservación y todos aquellos extremos que, conforme a la relación jurídica existente, deban satisfacerse hasta ese momento.

30.6. Imposibilidad de restitución

Si los bienes y derechos susceptibles de restitución hubieran sido enajenados por el concursado a un tercero de buena fe, el titular perjudicado podrá elegir entre la cesión del derecho a recibir la contraprestación, si el adquirente no la hubiera realizado, o exigir al concurso el reconocimiento de un crédito común igual al valor del bien al momento de la enajenación, más los intereses legales generados hasta el momento de la apertura del concurso.

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