SECCIÓN V
ACTIVO CONCURSAL
ARTÍCULO 30- Composición y
constatación del activo
30.1. Composición del
activo
El activo del concurso
estará integrado por los bienes y derechos de contenido patrimonial del
concursado a la fecha de su apertura, los que se reintegren durante su
tramitación y los que se adquieran posteriormente hasta su conclusión.
Se exceptúan los bienes y
derechos que sean legalmente inembargables.
30.2. Constatación del
activo
Vencido el plazo para el
apersonamiento de interesados al concurso, siempre que estén valorados todos
los activos, se pondrán en conocimiento de los intervinientes del proceso el
inventario y el avalúo, por el plazo de diez días.
La oposición al inventario
o avalúo de bienes se tramitará vía incidental. Quien se oponga deberá
presentar, con su incidencia, las pruebas respectivas y cualquier valoración
que se efectúe será cubierta por él.
Se rechazará de plano la
objeción que carezca de fundamento o de ofrecimiento de pruebas, cuando sea
necesario.
30.3. Aprobación o rechazo
del inventario y avalúo
En caso de no haber
oposición fundada, el tribunal aprobará el inventario y valor de los bienes,
salvo que estime necesario practicar prueba oficiosa previamente.
De acogerse el incidente,
se reembolsará al objetante los gastos en que incurrió, cuando la modificación
del avalúo, en un sentido u otro, supere un veinte por ciento (20%).
Cuando se rechace el
inventario y avalúo de bienes en forma total o parcial, el tribunal dispondrá
las modificaciones que correspondan, si cuenta con los elementos para hacerlo;
de lo contrario, adoptará las medidas necesarias para su conclusión.
30.4. Inclusión de bienes
Aprobado el inventario por
resolución firme solo se admitirán gestiones de interesados legítimos para
incorporar bienes al acervo del concurso, cuando la gestión se sustente en el
conocimiento de hechos sobrevenidos o que el promotor asegure no haber conocido
antes y el tema no haya sido debatido en una objeción previa al inventario.
Las solicitudes de
inclusión de bienes instadas por acreedores se tramitarán vía incidental.
30.5. Exclusión y
restitución de activos
Los terceros, por cualquier
medio que permita demostrar su recepción, podrán requerir directamente, al
interventor, administrador o liquidador concursales, la exclusión de bienes o
derechos del inventario. También, podrán pedir su restitución cuando estén en
posesión del concurso; en cualquier caso, deberán acreditar fehacientemente su
titularidad. No precederá la restitución cuando el concursado tenga la posesión
de los bienes en virtud de un título o causa legal que se lo permita. Si la
gestión del tercero es rechazada o no ha sido aceptada en el plazo de cinco días,
podrá interponer un incidente concursal para reclamar su derecho.
El interventor o
administrador que admitan la gestión del tercero en forma expresa, deberán
comunicarlo en el informe de administración del período respectivo. Cuando el
interventor, administrador o liquidador admitan la exclusión o restitución
de activos, que son indispensables para la
continuidad de la actividad empresarial, profesional o económica del concurso,
requerirán autorización judicial. Previo a resolver sobre esta autorización, se
seguirá el trámite incidental, donde se acreditará que el bien pertenece al
reclamante.
De proceder la restitución,
el tercero deberá cancelar al concurso los gastos de conservación y todos
aquellos extremos que, conforme a la relación jurídica existente, deban
satisfacerse hasta ese momento.
30.6. Imposibilidad de
restitución
Si los bienes y derechos
susceptibles de restitución hubieran sido enajenados por el concursado a un
tercero de buena fe, el titular perjudicado podrá elegir entre la cesión del
derecho a recibir la contraprestación, si el adquirente no la hubiera realizado,
o exigir al concurso el reconocimiento de un crédito común igual al valor del
bien al momento de la enajenación, más los intereses legales generados hasta el
momento de la apertura del concurso.
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