SECCIÓN II
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO
Y PERSONAS
ILIMITADAMENTE RESPONSABLES
ARTÍCULO 63- Procesos
concursales de grupos económicos
63.1. Solicitud conjunta
Cuando dos o más personas
físicas o jurídicas constituyan en forma permanente un grupo económico, deberán
formular de manera conjunta la solicitud de apertura del proceso concursal,
incluyendo a todos los integrantes. Se expondrán los hechos en los cuales
fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización, además de cumplir
los requisitos establecidos por esta ley para la solicitud de inicio. Se
indicará, además de la situación patrimonial de cada uno de los integrantes, aquella
consolidada del agrupamiento y la forma en la cual se propone integrarlos en la
propuesta de solución a la crisis patrimonial.
63.2. Inclusión de
integrantes del grupo en solicitud de acreedores u otros entes legitimados
En la solicitud de apertura
del proceso concursal, formulada por acreedores u otros entes legitimados,
cuando se incluyan otros integrantes de un grupo económico, deberán
especificarse los hechos que evidencien las condiciones necesarias para la
configuración del conjunto y la prueba respectiva.
63.3. Supuestos de
constitución de grupos de interés económico
Para los efectos de un
proceso concursal, se consideran integrantes de un mismo grupo de interés
económico:
1) La persona física o
jurídica que, bajo la apariencia de la actuación de la persona deudora, ha
efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si
fueran propios, en perjuicio de sus acreedores.
2) La persona controlante
de la persona jurídica concursada, cuando ha desviado indebidamente el interés
social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada a favor de la
controlante o del grupo económico del que forma parte.
3) Las personas jurídicas
controladas por el concursado o por las personas que conforme a esta ley se
consideran especialmente relacionadas con él, o bien, por sus administradores
de hecho o de derecho, cuando los controlantes hayan desviado indebidamente el
interés de las controladas, sometiéndolas a una dirección unificada a su favor
o del grupo económico del que forman parte.
4) Toda persona respecto de
la cual existe confusión patrimonial con el concursado, que impida la clara
delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.
63.4. Personas controlantes
Para los fines del proceso
concursal, se consideran controlantes de un grupo:
1) Aquella persona que en
forma directa o por intermedio de otra persona, a su vez controlada, ostenta
participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para
formar la voluntad social.
2) Cada una de las personas
que, actuando conjuntamente, ostenten participación con los votos suficientes
para formar la voluntad social y sean responsables de desviar indebidamente el
interés de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada a favor de la
controlante o del grupo económico del que forma parte.
63.5. Efectos de la
determinación del grupo
La sentencia que declare la
existencia de un grupo de interés, conforme a esta ley, determinará la
extensión del concurso a sus integrantes.
Cuando esté fundada en la
confusión patrimonial habrá masas activa y pasiva únicas, considerándose para
todos los efectos el concurso como de un único deudor. De llegarse a la
liquidación del patrimonio, se hará en forma unificada y se hará la repartición
del producto entre todos los acreedores concursales, sin distinción de origen.
En los demás casos, cuando
se formulen propuestas de solución a la crisis, estas deberán especificar la
forma cómo participarán cada uno de los integrantes del grupo, con la debida
justificación. Los acreedores concursales de cada uno tendrán derecho a votar
lo relativo a la aprobación de las propuestas que los afecten. Si se tuviera
que realizar la liquidación, la correspondiente a cada integrante del grupo se tramitará
separadamente y también se considerarán como separados los bienes y créditos
pertenecientes a cada concursado. Los remanentes de cada masa separada, luego
de las liquidaciones independientes, se integrarán en un fondo común en el proceso
original, el cual será distribuido entre los acreedores no satisfechos por la
liquidación de la masa en que participaron, con respecto a las reglas de
prelación y de proporcionalidad entre acreedores de una misma clase.
Todos los procesos deberán
contar con un único interventor, administrador o liquidador, salvo que, por la
complejidad de las actividades o por otra causa justificada, el tribunal estime
necesario nombrar interventores, administradores o liquidadores específicos
para algún integrante del grupo.
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