SECCIÓN III
Aplicación de instrumentos internacionales en compras públicas
ARTÍCULO 9- Reglas de
aplicación
Al momento de la decisión
inicial, la Administración deberá verificar si la contratación se encuentra o
no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial
internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito
de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas,
reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de
la materia.
Para la efectiva implementación
de los capítulos de compras públicas de los instrumentos comerciales
internacionales vigentes en Costa Rica, la Dirección de Contratación Pública,
en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, incluirá, dentro del
sistema digital unificado, una herramienta tecnológica con los parámetros
necesarios para facilitar la identificación de las contrataciones cubiertas por
esos capítulos. Además, deberán coordinar las actividades de capacitación
destinadas a funcionarios a cargo de procedimientos de contratación.
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