CAPÍTULO III
Recurso de apelación
ARTÍCULO 97-Trámite del
recurso de apelación
El recurso de apelación
procederá contra el acto de adjudicación, el que declara desierta o infructuosa
una licitación mayor. Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la
comunicación del acto final, quien haya participado en el procedimiento
concursal! podrá interponer en el sistema digital unificado recurso de
apelación. La Contraloría General de la República tramitará el recurso según
las siguientes etapas:
a) Etapa de admisibilidad:
una vez vencido el plazo para apelar, dentro de los ocho días hábiles
siguientes la Contraloría General analizará la admisibilidad del recurso y, de
serlo, conferirá audiencia inicial por el plazo de ocho días hábiles a la
Administración, al adjudicatario y a los otros participantes con una mejor
posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen
alegatos en el recurso, a fin de que se pronuncien sobre el recurso presentado
y la prueba aportada. En caso de que la apelación no sea admisible, en el mismo
plazo deberá rechazar el recurso.
b) Etapa de fondo: la
Contraloría General de la República resolverá el recurso de apelación dentro de
los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la
audiencia inicial conferida. Dentro de ese plazo, y una vez vencido el otorgado
para atender la audiencia inicial, conferirá audiencia especial a la
Administración por un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie acerca
de la respuesta brindada por el adjudicatario y los otros participantes con una
mejor posición en el sistema de evaluación respecto de los cuales se formulen
alegatos en el recurso, al atender la audiencia inicial. Asimismo, deberá
verificar si las partes han formulado alegatos en contra de la oferta del
apelante, en cuyo caso, dentro del mismo plazo que cuenta para resolver el
recurso por el fondo, brindará una audiencia especial de cinco días hábiles al
apelante para que se pronuncie.
Previo a emitir la
resolución, podrá solicitar la prueba y conferir aquellas audiencias que estime
pertinentes, siendo facultativo otorgar audiencia final.
c) Tratándose de lo
regulado en el artículo 60, inciso d) de la presente ley y de la compra de
medicamentos conforme a la ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja
Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría
General de la República ostenta la competencia cuando la adjudicación alcance
el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso
lo conocerá la propia Administración como recurso de revocatoria regulado en el
artículo 99 de esta ley.
d) En casos de recursos
contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad en razón
del objeto o por el número de los sujetos intervinientes, la Contraloría
General de la República podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso
hasta por diez días hábiles adicionales, mediante acto motivado. Asimismo, en
ese tipo de casos, independientemente de que haya mediado prórroga o no, el día
del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la
resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación
deberá notificarse el contenido integral de la resolución.
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