CAPÍTULO IV
Recurso de revocatoria
ARTÍCULO
99- Trámite del recurso de revocatoria
El recurso
de revocatoria procederá contra el acto final de la licitación menor. De igual
manera procederá en contra del acto final del procedimiento de subasta inversa electrónica,
de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva
adjudicación en obra.
El recurso
deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final; sin embargo, cuando
este órgano no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá
solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el jerarca.
En aquellos
entes donde exista una desconcentración de unidades de compra, el jerarca será
el de la unidad que tramita el concurso. En todos los casos habrá una única
instancia.
El plazo
para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final será de
cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la comunicación de
dicho acto.
Una vez
vencido el plazo para recurrir, dentro de los tres días hábiles siguientes la
entidad licitante rechazará el recurso que resulte improcedente o inadmisible y
conferirá audiencia inicial al adjudicatario y oferentes con mejor derecho que
hayan sido cuestionados, del recurso admitido por el plazo de cinco días
hábiles.
Vencido el
plazo de la audiencia inicial, la Administración deberá emitir su resolución en
un plazo de diez días hábiles.
En caso de
recursos contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad
en razón del objeto o por el número de los sujetos intervinientes, la
Administración podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso hasta por
tres días hábiles
adicionales, mediante acto motivado. Asimismo, en ese tipo de casos,
independientemente de que haya mediado prórroga o no, el día del vencimiento del
plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro
de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el
contenido integral de la resolución.
Al recurso
de revocatoria le resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del
recurso de apelación.