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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPÍTULO IV

Recurso de revocatoria

ARTÍCULO 99- Trámite del recurso de revocatoria

El recurso de revocatoria procederá contra el acto final de la licitación menor. De igual manera procederá en contra del acto final del procedimiento de subasta inversa electrónica, de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva adjudicación en obra.

El recurso deberá ser conocido por el órgano que emitió el acto final; sin embargo, cuando este órgano no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el jerarca.

En aquellos entes donde exista una desconcentración de unidades de compra, el jerarca será el de la unidad que tramita el concurso. En todos los casos habrá una única instancia.

El plazo para interponer el recurso de revocatoria en contra del acto final será de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la comunicación de dicho acto.

Una vez vencido el plazo para recurrir, dentro de los tres días hábiles siguientes la entidad licitante rechazará el recurso que resulte improcedente o inadmisible y conferirá audiencia inicial al adjudicatario y oferentes con mejor derecho que hayan sido cuestionados, del recurso admitido por el plazo de cinco días hábiles.

Vencido el plazo de la audiencia inicial, la Administración deberá emitir su resolución en un plazo de diez días hábiles.

En caso de recursos contra actos finales de procedimientos que revistan alta complejidad en razón del objeto o por el número de los sujetos intervinientes, la Administración podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso hasta por tres días hábiles adicionales, mediante acto motivado. Asimismo, en ese tipo de casos, independientemente de que haya mediado prórroga o no, el día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.

Al recurso de revocatoria le resultan aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del recurso de apelación.

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