Buscar:
 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Ley 9986 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

Plazo y prórrogas del contrato

ARTÍCULO 104- Plazo

El plazo ordinario del contrato no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo original y sus prórrogas.

En casos excepcionales, en atención a las particularidades del objeto contractual, o la modalidad de contratación en las que se requiera un mayor plazo para recuperar la inversión, podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo máximo. Para acordar un plazo mayor a cuatro años, desde la decisión inicial deberá estipularse la posibilidad de vigencias contractuales superiores, con indicación del plazo máximo para la contratación particular, previa resolución motivada suscrita por el jerarca en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen. En cualquier caso, el plazo de la contratación no podrá superar los diez años. Queda a salvo lo establecido en el artículo 79 de la presente ley.

En el sistema digital unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por Administración, en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por cada Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier interesado podrá acceder a ella.

Ir al inicio de los resultados