SECCIÓN II
Plazo y prórrogas del contrato
ARTÍCULO 104- Plazo
El plazo ordinario del
contrato no podrá superar el término de cuatro años, considerando el plazo
original y sus prórrogas.
En casos excepcionales, en
atención a las particularidades del objeto contractual, o la modalidad de
contratación en las que se requiera un mayor plazo para recuperar la inversión,
podrá recurrirse a vigencias contractuales superiores a dicho plazo máximo.
Para acordar un plazo mayor a cuatro años, desde la decisión inicial deberá
estipularse la posibilidad de vigencias contractuales superiores, con
indicación del plazo máximo para la contratación particular, previa resolución
motivada suscrita por el jerarca en donde se consignen las razones de la
necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos,
financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que
así lo justifiquen. En cualquier caso, el plazo de la contratación no podrá
superar los diez años. Queda a salvo lo establecido en el artículo 79 de la presente ley.
En el sistema digital
unificado deberá constar un registro de los plazos de las contrataciones por Administración,
en el que se generen alarmas del vencimiento de los contratos. En el sistema se
visualizará, a la vez, el listado de prórrogas aplicadas por cada
Administración. Dicha información deberá ser pública y cualquier interesado
podrá acceder a ella.
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