SECCIÓN II
Resolución del contrato
ARTÍCULO 113- Resolución
del contrato
La Administración podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento grave
imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el
pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al
pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial
necesarias para obtener la plena indemnización.
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