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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 113
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Artículo 113
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SECCIÓN II

Resolución del contrato

ARTÍCULO 113- Resolución del contrato

La Administración podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente. En el evento de que la Administración haya previsto en el pliego de condiciones cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

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