CAPÍTULO III
Resolución de controversias
ARTÍCULO 117- Resolución de
controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa
Las partes, conforme a las
reglas previstas en esta disposición, en el reglamento de esta ley, así como
las reguladas en el pliego de condiciones, podrán resolver sus controversias.
Si durante la ejecución de
un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por
negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a
un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida.
Este comité de expertos
será previsto, preceptivamente, en los pliegos de condiciones de licitaciones
mayores de obra pública y deberá ser parte del contrato respectivo. El Comité
será colegiado o unipersonal según sean los mayores riesgos, así como la
inversión y el valor público de la obra.
El experto o los expertos
serán profesionales en ingeniería, arquitectura o de cualquier otra profesión
afín con el objeto contractual, los cuales deberán ser profesionales
calificados, independientes e imparciales con respecto a las partes, quienes se
elegirán en la forma que disponga el reglamento.
En el caso del Comité de
Expertos permanente, este funcionará durante toda la vigencia del contrato y
hasta su finalización definitiva. Dicho Comité deberá efectuar visitas
periódicas a la obra, propondrá a las partes mecanismos y recomendaciones
preventivos de conflictos, ya sea a petición de parte o cuando lo estime
necesario.
El Comité ad hoc
intervendrá únicamente para la resolución de controversias específicas que se
susciten.
Salvo que las partes
contratantes y el Comité de Expertos pacten un plazo distinto, atendiendo
estrictamente a las circunstancias del caso concreto, todo lo cual deberá
motivarse, el Comité contará con un plazo máximo de seis semanas para emitir su
decisión, contado a partir de que se someta la controversia al Comité.
La decisión que emita el
Comité deberá ser motivada. Cuando una de las partes no esté conforme con esa
decisión, podrá plantear ese diferendo ante la jurisdicción contencioso
administrativa o en la sede arbitral, si así fue acordado en el contrato.
Los contratantes asumirán
por partes iguales todos los honorarios y gastos del Comité de Expertos, ya sea
permanente o ad hoc.
En lo que resulte
pertinente, estas disposiciones se aplicarán a otro tipo de contratos que
gestione la Administración, considerando los riesgos y el valor público del
objeto contractual comprometido.
|