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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 118
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Artículo 118
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TÍTULO VI

Régimen sancionatorio

CAPÍTULO I

Sanciones a particulares

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 118- Naturaleza y tipos de sanción a particulares

Las sanciones que se regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, su aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la posibilidad de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

A los particulares les resultarán aplicables las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación simple de seis meses a dos años para participar en los concursos que promueva la propia entidad que impone la sanción.

b) Inhabilitación calificada de dos a diez años para participar en los concursos con toda la Administración Pública, en aquellos casos donde se haya acreditado la casual prevista en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), 1), m), n) y r) del artículo siguiente.

Excepcionalmente, la Administración podrá contratar con un sujeto sancionado por inhabilitación simple, siempre que se acredite que no existan otros proveedores que brinden la prestación o el servicio.

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