TÍTULO VI
Régimen sancionatorio
CAPÍTULO I
Sanciones a particulares
SECCIÓN I
Aspectos generales
ARTÍCULO 118- Naturaleza y
tipos de sanción a particulares
Las sanciones que se
regulan en este capítulo son de naturaleza administrativa y civil, su
aplicación no excluye la imposición de las sanciones penales ni la posibilidad
de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la
Administración.
A los particulares les
resultarán aplicables las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación simple de
seis meses a dos años para participar en los concursos que promueva la propia
entidad que impone la sanción.
b) Inhabilitación
calificada de dos a diez años para participar en los concursos con toda la
Administración Pública, en aquellos casos donde se haya acreditado la casual
prevista en los incisos a), c), d), e), f), g), h), j), k), 1), m), n) y r) del
artículo siguiente.
Excepcionalmente, la
Administración podrá contratar con un sujeto sancionado por inhabilitación
simple, siempre que se acredite que no existan otros proveedores que brinden la
prestación o el servicio.
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