SECCIÓN III
Procedimiento sancionatorio
ARTÍCULO 121- Procedimiento
sancionatorio a particulares
Las sanciones a
particulares reguladas en este capítulo se impondrán por el procedimiento especial
establecido en el presente artículo.
Las sanciones
administrativas que se determinen por acto firme podrán ser impuestas por la
entidad que promovió el procedimiento de contratación pública o por la
Contraloría General de la República.
El procedimiento se
iniciará con la notificación al afectado de los hechos en los que la
Administración establece la responsabilidad, con señalamiento expreso de la
imputación de cargos y de la prueba en la que se fundamente. En caso de que se
impute responsabilidad patrimonial, se especificará en qué consiste y a cuánto
asciende e igualmente se agregará la prueba respectiva.
La Administración conferirá
a la parte un plazo de diez días hábiles para presentar por escrito sus
descargos. En caso de que se disienta de la prueba aportada por la
Administración, la parte podrá agregar con su descargo la prueba que estime
pertinente.
Recibida y valorada la
contestación, así como la prueba de descargo, la entidad dispondrá de un plazo
de veinte días hábiles para resolver.
El acto final deberá estar
debidamente motivado y se pronunciará sobre los extremos administrativos y
civiles que hubieran sido imputados.
Contra lo resuelto cabrán
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán ser
interpuestos ante el órgano que impone la sanción en el plazo de cinco días
hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación. Los recursos
deberán advertirse en el acto final.
La revocatoria deberá
resolverse en un plazo de diez días hábiles contado a partir de su presentación
y para la apelación en un plazo de quince días hábiles, una vez vencido el
plazo para atender el recurso de revocatoria. En casos complejos, el dictado de
la resolución en cada uno de los recursos podrá prorrogarse hasta por diez días
hábiles adicionales.
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