TÍTULO VII
Rectoría en contratación pública
juntas de adquisición y proveedurías institucionales
CAPÍTULO I
Rectoría en contratación pública
SECCIÓN I
Autoridad de contratación pública
ARTÍCULO 128- Creación de
la Autoridad de Contratación Pública
Se crea un órgano colegiado
denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el
ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Planificación Nacional
y Política y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las
funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará
dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá
invitar a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con
voz pero sin voto.
La Autoridad de Contratación
Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para
toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la
República, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el
Gasto Público de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes
competencias:
a) Aprobar la propuesta del
Plan Nacional de Compra Pública (PNCP), que realice la Dirección de
Contratación Pública, el cual regirá durante seis años; podrá ser ajustado anualmente
y deberá tener como ejes la generación de eficiencia en la contratación
pública, con altos estándares de calidad, probidad, transparencia y
satisfacción del interés público.
b) Aprobar, según
corresponda, la propuesta de las mejoras regulatorias pertinentes que efectúe
la Dirección de Contratación Pública y disponer la simplificación de trámites
en materia de contratación pública.
c) Proponer directrices al
Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores así como
de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos
para lo siguiente:
i) Para establecer la
vinculación entre el plan de compras y el presupuesto, con el Plan Nacional y
los planes institucionales, según corresponda.
ii) Para procurar la
estandarización de bienes y la promoción de compra consolidada para generar
ahorros mediante economías de escala.
iii) Para propiciar el
desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción
de pymes, todo lo anterior como valor público de las compras.
iv) Para la
profesionalización, certificación de idoneidad y la capacitación continua del
personal dedicado a la contratación pública y acreditación de las unidades de
compra.
d) Emitir los lineamientos
para los sujetos privados, conforme a lo previsto en el artículo 1 de esta ley,
que serán de acatamiento obligatorio para ellos.
e) Diseñar las políticas
públicas para garantizar la participación ciudadana efectiva en los
procedimientos de compras de bienes y servicios conforme a la presente ley.
f) Emitir las fórmulas para
el mantenimiento del equilibrio financiero de los contratos.
g) Las demás funciones
establecidas en la presente ley.
|