CAPÍTULO II
Proveedurías institucionales y juntas de adquisiciones
ARTÍCULO 131- Proveedurías
institucionales y juntas de adquisiciones
En cada uno de los órganos
y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esta ley, existirá una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la
organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria.
La proveeduría institucional tendrá plena
competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación
pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten
necesarios para preparar la decisión final. De igual forma, podrá realizar
compras coordinadas con otras instituciones o a través de la Dirección de
Contratación Pública.
El personal que desempeñe
funciones en las proveedurías institucionales deberá ser idóneo. Con ese fin
serán sometidos a procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar
niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto.
Quien ejerza el cargo de proveedor deberá contar con la preparación académica,
profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores.
La Administración podrá
contar con una Junta de Adquisiciones encargada de adoptar los actos finales en
materia de contratación pública, cuyo funcionamiento se deberá definir en el
reglamento de organización interna de cada entidad.
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