SECCIÓN II
Garantía en el uso de datos abiertos
ARTÍCULO 19- Principios y
garantías del sistema
El sistema digital
unificado garantizará los principios de publicidad, transparencia, seguridad,
integridad, no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los
procedimientos, documentos e información relacionados con dichos procesos de
compras; así como cumplir con lo establecido en la Ley 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005.
El sistema digital
unificado debe atender, como mínimo, la disponibilidad de la información, sin
costo al usuario, en forma indexada y bajo formatos abiertos que permitan su
acceso y procesamiento, de modo que al menos se almacene en formatos digitales
abiertos y aptos para que cualquier persona pueda descargarlos, copiarlos y
manipularlos mediante interfaces de programación de aplicaciones y
reproducirlos sin necesidad de requerir la información a la Dirección de
Contratación Pública o el operador del sistema digital unificado.
La Dirección de
Contratación Pública deberá regular la forma de acceso a esta información, así
como tomar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad e
inmodificabilidad y de igual manera deberá verificar que el sistema digital
unificado permita la más amplia participación y ofrezca facilidades de búsqueda
y consulta para el ciudadano.
|