CAPÍTULO IV
Contratación pública estratégica
SECCIÓN I
Aspectos generales
ARTÍCULO 20- Compra pública
estratégica
Las contrataciones públicas
servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo
social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores
vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.
La Autoridad de Contratación
Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los
indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir
ventajas para las pymes por objeto y por regiones, así como para fomentar la
participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la
protección al ambiente y el estímulo a la innovación.
La actividad contractual en
que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de
compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el
progreso económico y social y el bienestar general.
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