SECCIÓN II
Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes)
ARTÍCULO 23- Estrategias y
políticas para fomentar la participación de las pymes
En los procedimientos de
contratación pública se fomentará la participación de las pymes.
Con la finalidad de
procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la
Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a
aquellas pymes de la región que se pretende desarrollar y que empleen
mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento
de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer
las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los
mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de
grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para
obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta
disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el
incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se
detecta en la fase de ejecución.
Las garantías de
cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del
Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos
financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
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