ARTICULO 30- Desafectación
de la prohibición
De existir algún supuesto
de prohibición, según lo regulado en los incisos j) y k) del artículo 28 de la
presente ley, será posible participar en los procedimientos de contratación
pública, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad
comercial desplegada se haya ejercido por lo menos dieciocho meses antes del
nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o
b) Que, en el caso de
directivos o representantes de una persona jurídica, estos ocupen el puesto
respectivo al menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que
origina la prohibición, o
Para poder participar en
los procedimientos de contratación pública, pese a la existencia de la causal
de prohibición, el oferente deberá hacer constar en la declaración jurada la
condición de desafectación que habilite su participación; lo anterior deberá
ser advertido en la oferta correspondiente. En caso de inobservancia dará lugar
a las sanciones penales y administrativas establecidas en la presente ley.
En el supuesto de proveedor
único, no se aplicará el régimen de prohibiciones.
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