TÍTULO II
Procedimientos de contratación pública
CAPÍTULO I
Generalidades
SECCIÓN I
Aspectos generales
ARTÍCULO
31- Planificación y alertas tempranas
La
Administración deberá realizar las acciones necesarias para definir sus
requerimientos durante un período específico de tiempo, con el objetivo de
organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios
necesarios para cumplir con los objetivos institucionales,
acatando las directrices que sobre la materia de contratación pública se emitan.
En el
primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el
programa de adquisiciones proyectado, el cual no implicará compromiso alguno de
contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital unificado.
Se faculta
el empleo de alertas tempranas que constituyen avisos mediante los cuales se
comunica la intención de la Administración de efectuar un procedimiento de
compra, antes de que se ponga a disposición el pliego de condiciones, con el
propósito de informar a los terceros interesados y para alertar a los posibles
oferentes y permitirles una preparación previa al momento de la promoción del
concurso. Para ello, se podrán poner a disposición estudios, diseños u otra
información relevante para los potenciales oferentes en el sistema digital
unificado.
La
realización de alertas tempranas no implica una obligación de promover el
procedimiento.
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