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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 31
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Artículo 31
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TÍTULO II

Procedimientos de contratación pública

CAPÍTULO I

Generalidades

SECCIÓN I

Aspectos generales

ARTÍCULO 31- Planificación y alertas tempranas

La Administración deberá realizar las acciones necesarias para definir sus requerimientos durante un período específico de tiempo, con el objetivo de organizar y garantizar la provisión oportuna de bienes, obras y servicios necesarios para cumplir con los objetivos institucionales, acatando las directrices que sobre la materia de contratación pública se emitan.

En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el programa de adquisiciones proyectado, el cual no implicará compromiso alguno de contratar. Tal publicación deberá realizarse en el sistema digital unificado.

Se faculta el empleo de alertas tempranas que constituyen avisos mediante los cuales se comunica la intención de la Administración de efectuar un procedimiento de compra, antes de que se ponga a disposición el pliego de condiciones, con el propósito de informar a los terceros interesados y para alertar a los posibles oferentes y permitirles una preparación previa al momento de la promoción del concurso. Para ello, se podrán poner a disposición estudios, diseños u otra información relevante para los potenciales oferentes en el sistema digital unificado.

La realización de alertas tempranas no implica una obligación de promover el procedimiento.

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