ARTÍCULO 32- Prevalencia de
la economía de escala
Todas las unidades
desconcentradas de compra de una misma institución deberán consolidar sus
requerimientos de consumo con la proveeduría institucional, a fin de que se promuevan
procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores
condiciones de eficiencia, eficacia y economía. Se exceptúan de lo anterior los
convenios marco regionalizados y las compras que propicien la promoción
económica o social de una región.
En la Administración
central, la Dirección de Contratación Pública será la encargada de consolidar
los requerimientos de consumo y llevar adelante el procedimiento respectivo.
En el caso de la
Administración descentralizada y sus órganos desconcentrados, cada ente público
deberá igualmente consolidar sus requerimientos de consumo y aprovechar al
máximo la economía de escala a lo interno o mediante compras coordinadas
que se realicen entre distintas instituciones o con la Dirección de Contratación
Pública. En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir
ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de
transacción.
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