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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 48
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Artículo 48
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SECCIÓN III

Oferta

            ARTÍCULO 48- Oferta. La oferta deberá consistir en una propuesta que responda a las necesidades plasmadas en el pliego de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social, lo cual deberá mantener durante la ejecución del contrato.

La literatura técnica y demás documentación que dé soporte a la propuesta constituirán parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones.

Con el solo sometimiento de la oferta en tiempo se entiende aceptado el plazo de vigencia de la oferta establecido en el pliego de condiciones y durante las diferentes etapas del procedimiento.

Las ofertas podrán ser base y alternativas, ofertas en conjunto y ofertas en consorcio. La responsabilidad será solidaria en las ofertas en consorcio. Igualmente lo será en las ofertas en conjunto, en caso de que la diferenciación de responsabilidades no pueda darse.

El reglamento regulará lo referente a grupos de interés económico, el cual estará conformado por el conjunto de dos o más personas que mantengan cualquier relación financiera, administrativa o patrimonial significativa entre sí.

Cuando algún proveedor carezca de certificado de firma digital, la Dirección de Contratación Pública podrá establecer los mecanismos electrónicos a través de los cuales la parte interesada pueda acreditar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

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