SECCIÓN II
Licitación menor
ARTÍCULO 60-Licitación
menor
La licitación menor será de
aplicación en los siguientes supuestos:
a) Según el respectivo
umbral de conformidad con el artículo 36 de la presente ley.
b) Cuando se emplee la
modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de
consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación
menor.
c) Cuando se emplee la
figura de la nueva adjudicación en obra, según el artículo 54 de la presente
ley.
d) Cuando la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), independientemente del monto, adquiera
implementos médico-quirúrgicos, medicamentos, reactivos y biológicos, materias
primas y materiales de acondicionamiento y empaque requeridos en la elaboración
de medicamentos y no se den los supuestos de la Ley 6914, Reforma Ley
Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983.
Podrá realizarse licitación
menor con financiamiento, licitación menor con precalificación y licitación
menor por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57,
58 y 59 de la presente ley.
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