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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 60
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Artículo 60
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SECCIÓN II

Licitación menor

ARTÍCULO 60-Licitación menor

La licitación menor será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Según el respectivo umbral de conformidad con el artículo 36 de la presente ley.

b) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación menor.

c) Cuando se emplee la figura de la nueva adjudicación en obra, según el artículo 54 de la presente ley.

d) Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), independientemente del monto, adquiera implementos médico-quirúrgicos, medicamentos, reactivos y biológicos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque requeridos en la elaboración de medicamentos y no se den los supuestos de la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983.

Podrá realizarse licitación menor con financiamiento, licitación menor con precalificación y licitación menor por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la presente ley.

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