SECCIÓN III
Licitación reducida
ARTÍCULO 62-Licitación
reducida
La licitación reducida será
de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Según el respectivo
umbral, de conformidad con el artículo 36 de la presente ley.
b) Cuando se contraten
serv1c1os de consultoría, independientemente del monto, en aquellos proyectos
de obra que hayan sido declarados de interés público y se encuentren inscritos
en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
c) Cuando se emplee la
modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de
consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación
reducida.
Podrá realizarse licitación
reducida con financiamiento, licitación reducida con precalificación y
licitación reducida por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los
artículos 57, 58 y 59 de la presente ley.
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