CAPÍTULO III
Procedimientos extraordinarios
SECCIÓN I
Remate
ARTÍCULO
64- Remate. La Administración puede acudir al procedimiento de
remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su
propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer
el interés público.
A efectos
de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al
monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración
respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación
u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para
realizarlo.
La
invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en
otros medios, e indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de
su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del
remate. Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un
plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar
los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar
disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del
remate.
Los
potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta
en la forma prevista en el artículo 48 de esta ley.
El bien se
adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por
perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración
del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y
reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito
en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la
garantía de cumplimiento.
Quien
resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días
hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la
garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la
Administración podrá
conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización
del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el
valor del bien.
En los
supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte
del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración
podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia
de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al
monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles
para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse
de la posibilidad De financiamiento si así se estableció en el pliego de
condiciones; caso contrario, la Administración' deberá convocar a un nuevo
remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.
En este
tipo de procedimiento no cabe recurso alguno.