SECCIÓN II
Subasta inversa electrónica
ARTÍCULO 65- Subasta
inversa electrónica
Se faculta a la
Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta
inversa electrónica, independientemente del monto, a través del sistema digital
unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o
compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante elegirá
al oferente cuya propuesta constituya el menor precio luego de un proceso de
puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formulando los
requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
Para utilizar este
procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y
la base de la subasta será el precio estimado de la Administración con base en
el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a
la baja por los participantes.
La invitación se publicará
en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de circulación
nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir,
con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta
y el monto de la garantía de cumplimiento.
Entre el día de la
publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema
digital unificado.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá 1nterponerse recurso de
revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones
del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la presente ley.
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