TÍTULO III
Tipos y modalidades de contrato
CAPÍTULO I
Contrato de obra pública
ARTÍCULO 71- Elección de la
modalidad y tipo de contrato
Considerando la obra pública a realizar, la Administración
decidirá bajo criterios Jurídicos, técnicos, financieros, económicos y de
gestión, la modalidad de cotización o de pago, ya sea suma alzada, precios unitarios, costo más
porcentaje o cualquier otra que resulte aplicable, lo cual deberá
indicarse en el pliego de condiciones y deberá quedar acreditado el
análisis que lo sustenta en el expediente. De igual manera incluirá la decisión
del tipo de contrato, que podrá ser: diseño, construcción equipamiento,
conservación, llave en mano, alguna combinación de las anteriores o cualquier
otra aplicable, lo cual se desarrollará reglamentariamente.
La Administración deberá
entregar la información suficiente para que el oferente pueda preparar su
oferta según la modalidad de pago y el tipo de contrato.
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