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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 73
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Artículo 73
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ARTÍCULO 73- Expropiaciones, reubicación de servicios y trámites

De requerirse expropiaciones para la realización de un proyecto de obra, la Administración deberá contar con la disponibilidad física de los terrenos. En casos excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales, según lo previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio para lo cual la Administración deberá realizar un plan de adquisición que considere la ruta crítica del proyecto, que en ningún caso deberá impactar negativamente el avance de la obra, ni el programa de trabajo del contratista y así deberá advertirlo en el pliego de condiciones.

En caso de requerirse la reubicación de servicios, la Administración deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser incorporado y estar acorde con el programa de trabajo del contratista.

La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo esta ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones. Las instituciones prestadoras de servicios públicos darán prioridad a las reubicaciones y las inspeccionarán.

La Administración deberá gestionar de forma oportuna y coordinada el trámite de obtención de permisos que impacten en la ejecución del contrato, a fin de contar con ellos de manera oportuna considerando el programa de trabajo del contratista.

Las municipalidades y demás entidades competentes darán trámite preferencial y prioritario a la tramitación de esos permisos.

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