ARTÍCULO 73-
Expropiaciones, reubicación de servicios y trámites
De requerirse
expropiaciones para la realización de un proyecto de obra, la Administración
deberá contar con la disponibilidad física de los terrenos. En casos
excepcionales, cuando el proyecto pueda realizarse por unidades funcionales,
según lo previsto en la decisión inicial, se podrá dar la orden de inicio para
lo cual la Administración deberá realizar un plan de adquisición que considere
la ruta crítica del proyecto, que en ningún caso deberá impactar negativamente
el avance de la obra, ni el programa de trabajo del contratista y así deberá
advertirlo en el pliego de condiciones.
En caso de requerirse la
reubicación de servicios, la Administración deberá contar con un plan integrado
y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser
incorporado y estar acorde con el programa de trabajo del contratista.
La Administración deberá
determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios,
pudiendo esta ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de
condiciones. Las instituciones prestadoras de servicios públicos darán
prioridad a las reubicaciones y las inspeccionarán.
La Administración deberá
gestionar de forma oportuna y coordinada el trámite de obtención de permisos
que impacten en la ejecución del contrato, a fin de contar con ellos de manera
oportuna considerando el programa de trabajo del contratista.
Las municipalidades y demás
entidades competentes darán trámite preferencial y prioritario a la tramitación
de esos permisos.
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