CAPÍTULO II
ARTÍCULO 74-Contrato de
suministro
Regulación y modalidades
del contrato de suministro de bienes
Considerando la necesidad
que se pretende solventar, la Administración decidirá la modalidad de
contratación de suministros de bienes que mejor satisfaga su necesidad, ya sea
por cantidad definida, consignación, entrega según demanda o cualquier otra
modalidad que resulte aplicable.
La Administración deberá
designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas
definidas en la decisión inicial para la obtención del suministro de bienes,
aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa
siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada
una de las actividades realizadas y verificadas. No podrá iniciarse con el
procedimiento de contratación, si no se cuenta con la aprobación del
responsable designado para la etapa de planificación, donde se indique que esta
fue realizada de forma completa y satisfactoria.
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