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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 76
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Artículo 76
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CAPÍTULO IV

Contrato de arrendamiento operativo y financiero

ARTÍCULO 76- Contrato de arrendamiento operativo

Para tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios de esta ley y observar las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Cuando el contrato de arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo.

Cuando no se incluya dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes al plazo de la contratación y, en caso de que exista posibilidad de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del pago mensual por cuarenta y ocho meses.

El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros, debiendo quedar consignado en el contrato la distribución de riesgos.

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