CAPÍTULO IV
Contrato de arrendamiento operativo y financiero
ARTÍCULO 76- Contrato de
arrendamiento operativo
Para tomar en arriendo
bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin
ella, la Administración deberá seguir los procedimientos ordinarios de esta ley
y observar las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Cuando el contrato de
arrendamiento contenga la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a
partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo.
Cuando no se incluya dicha
opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres
correspondientes al plazo de la contratación y, en caso de que exista
posibilidad de prórrogas, la estimación se realizará multiplicando la base del
pago mensual por cuarenta y ocho meses.
El arrendante corre con los
riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las
reparaciones, el mantenimiento, los seguros y los impuestos, entre otros,
debiendo quedar consignado en el contrato la distribución de riesgos.
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