SECCIÓN II
Principios generales de la contratación pública
ARTÍCULO 8- Principios
generales
Los principios generales de
la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual
en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra
pública.
Los principios que informan
la contratación pública son los siguientes:
a) Principio de integridad:
la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de
contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de
las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la
responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.
b) Principio de valor por
el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor
de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se
realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.
c) Principio de
transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de
contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por
parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información
que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y
consistente.
Únicamente se exceptúa del
libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la
ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d) Principio de
sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los
procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte
posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el
desarrollo humano.
e) Principios de eficacia y
eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los
sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al
cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la
satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de
compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación
de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no
descalificarán la oferta que los contenga.
f) Principio de igualdad y
libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un
trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia
y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer
restricciones injustificadas a la libre participación.
g) Principio de la vigencia
tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y
actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos,
de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.
h) Principio de mutabilidad
del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración
tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que
considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el
alcance del interés público perseguido.
i) Principio de
intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el
equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación
patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos
económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o
bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo
regulado en esta ley.
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