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 Normativa >> Ley 9986 >> Fecha 27/05/2021 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 9986 - Articulo 95
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Artículo 95
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CAPÍTULO II

Recurso de objeción

ARTÍCULO 95- Interposición del recurso de objeción y órgano competente para conocerlo

Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.

a) Tratándose de licitación mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones.

Vencido el plazo para objetar, la Contraloría General de la República otorgará una audiencia especial a la Administración por un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera al recurso interpuesto.

La Contraloría General de la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida.

b) Tratándose de la licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de la comunicación del pliego de condiciones. La Administración resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

c) Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d), de la presente ley y de la compra de medicamentos conforme a la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría General de la República ostenta la competencia cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración.

En todos los supuestos anteriores, cuando el recurso revista alta complejidad, en razón del objeto o del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido integral de la resolución.

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