CAPÍTULO II
Recurso de objeción
ARTÍCULO 95- Interposición
del recurso de objeción y órgano competente para conocerlo
Podrán objetar el pliego de
condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización
legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya
a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.
a) Tratándose de licitación
mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para
conocer del recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital
unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación
del pliego de condiciones.
Vencido el plazo para
objetar, la Contraloría General de la República otorgará una audiencia especial
a la Administración por un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera al
recurso interpuesto.
La Contraloría General de
la República resolverá el recurso dentro de los ocho días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo para responder la audiencia especial conferida.
b) Tratándose de la
licitación menor, la Administración ostenta la competencia para conocer del
recurso, el cual deberá ser interpuesto en el sistema digital unificado dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes de la comunicación del pliego de
condiciones. La Administración resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su presentación.
c) Tratándose de lo
regulado en el artículo 60, inciso d), de la presente ley y de la compra de
medicamentos conforme a la Ley 6914, Reforma Ley Constitutiva Caja
Costarricense de Seguro Social, de 28 de noviembre de 1983, la Contraloría
General de la República ostenta la competencia cuando la estimación del
concurso alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes
casos, el recurso lo conocerá la propia Administración.
En todos los supuestos
anteriores, cuando el recurso revista alta complejidad, en razón del objeto o
del número de sujetos intervinientes, al día del vencimiento del plazo legal
podrá notificarse únicamente el por tanto de la resolución y dentro de los tres
días hábiles siguientes a su comunicación deberá notificarse el contenido
integral de la resolución.
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