ARTÍCULO 6- Facultades de
fiscalización de la Contraloría General de la República
Todas las disposiciones de
esta ley deberán ser interpretadas para propiciar y facilitar las labores de
fiscalización superior de la Hacienda Pública, incluido el principio de control
que le corresponde a la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de
la República, como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública, con ocasión de los recursos de apelación y de
objeción o cualquier otro trámite que le sea presentado, podrá requerir a los
entes, los órganos, las personas sujetas a su control, o bien, a asesores
externos, las consultas o los requerimientos que estime pertinentes, los cuales
deberán ser atendidos en los términos y plazos estipulados en el respectivo requerimiento.
La desatención de lo anterior originará la causal de sanción prevista en la
presente ley.
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