ARTÍCULO 2-.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes
disposiciones aplican a los alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo
listados en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo, para ser comercializados en
el territorio nacional.
No aplica
para:
a) Productos
alimenticios que a pesar de estar considerados de bajo riesgo presenten algún descriptor
nutricional.
b) Productos
que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.
c) Bebidas
energéticas y suplementos a la dieta.
d) Productos
cosméticos que a pesar de estar considerados de bajo riesgo están indicados específicamente
para el rostro, excepto aquellos que se incluyen en el listado anexo l.
e) El
alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis.
Otros cambios en los que se puede usar este mecanismo, son los que se indican
en el ANEXO II, aplicando a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los
enlistados en el ANEXO I.
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