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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43291 >> Fecha 17/11/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43291 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2-. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes disposiciones aplican a los alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo listados en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo, para ser comercializados en el territorio nacional.

No aplica para:

a) Productos alimenticios que a pesar de estar considerados de bajo riesgo presenten algún descriptor nutricional.

b) Productos que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.

c) Bebidas energéticas y suplementos a la dieta.

d) Productos cosméticos que a pesar de estar considerados de bajo riesgo están indicados específicamente para el rostro, excepto aquellos que se incluyen en el listado anexo l.

e) El alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis. Otros cambios en los que se puede usar este mecanismo, son los que se indican en el ANEXO II, aplicando a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los enlistados en el ANEXO I.

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