N° 10113
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL CANNABIS PARA USO
MEDICINAL Y TERAPÉUTICO
Y DEL CÁÑAMO PARA USO
ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto. La
presente ley tiene por finalidad:
1) Regular y permitir el
acceso y !a utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso
medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud
de toda la población costarricense.
2) Autorizar la producción,
industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario
y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y
sus productos derivados.
3) Promover el desarrollo
económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de
nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la
comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente
medicinales y terapéuticos, y sus productivos derivados; así como el fomento de
encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños
productores agropecuarios.
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