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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1) Cannabinoides: metabolitos secundarios producidos por las plantas del género cannabis de tipo terpenofenolíticos, que son asociados con la actividad farmacológica que presenta el cannabis.

2) Cannabis no psicoactivo o cáñamo: planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta 9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol), sea inferior a un uno por ciento (1%) en peso seco.

3) Cannabis psicoactivo: planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC, delta 8-tetrahidrocannabinoI, delta 9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a un uno por ciento (1%) en peso seco.

4) Cannabis: toda planta herbácea del género cannabis (familia Cannabaceae), incluyendo sus semillas, hojas, sumidades floridas o con fruto y cualquier otro material vegetal proveniente de esta.

5) CBD o Cannabidiol: cannabinoide no, psicoactivo con aplicaciones médicas, que contiene la planta del cannabis.

6) Producto ccosmético: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuyen propiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.

7) Producto de uso terapéutico: cannabis preparado para consumo, sus derivados o cannabinoides, destinados a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica.

8) Productos de uso médico: cannabis preparado para consumo, sus derivados o sus cannabinoides, para tratar algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica.

9) Productos derivados de cannabis: aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con cannabis.

10) Productos farmacéuticos de cannabis: medicamentos producidos a base de cannabis o sus derivados debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sanitaria.

11) THC o tetrahidrocannabinol: es el componente psicoactivo (alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) de la planta de cannabis más importante y abundante en las variedades clasificadas precisamente como psicoactivas. Las no psicoactivas, conocidas como cañamo, por normativa internacional deben tener menos del uno por ciento (1%) de THC.

12) Material propagativo: Se entiende como tal las semillas, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, estolones, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, yemas, acodos, plantas "in vitro" y cualquier otro material que sirva para la propagación del cáñamo.

13) Esquejes de cannabis: fragmento de la planta (tallo, rama o retoño) de cannabis con la capacidad de enraizar y replicar la planta inicial, a través del injerto o su introducción en la tierra.

14) Plántulas de cannabis. individuos de cannabis provenientes de un proceso de propagación sexual o asexual destinados; al establecimiento de cultivos con fines comerciales o de investigación.

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