ARTÍCULO 2- Definiciones. Para
los efectos de la presente ley se entiende por:
1) Cannabinoides:
metabolitos secundarios producidos por las plantas del género cannabis de tipo
terpenofenolíticos, que son asociados con la actividad farmacológica que
presenta el cannabis.
2) Cannabis no psicoactivo
o cáñamo: planta del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea
en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo
contenido de THC (incluyendo delta 8-tetrahidrocannabinol, delta
9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol), sea inferior a un uno por
ciento (1%) en peso seco.
3) Cannabis psicoactivo: planta
del género cannabis y cualquier parte de dicha planta (ya sea en biomasa o
cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC,
delta 8-tetrahidrocannabinoI, delta 9tetrahidrocannabinol, delta 10tetrahidrocannabinol
o cualquier otro componente psicoactivo, sea igual o mayor a un uno por ciento
(1%) en peso seco.
4) Cannabis: toda planta
herbácea del género cannabis (familia Cannabaceae), incluyendo sus semillas,
hojas, sumidades floridas o con fruto y cualquier otro material vegetal
proveniente de esta.
5) CBD o Cannabidiol: cannabinoide
no, psicoactivo con aplicaciones médicas, que contiene la planta del cannabis.
6) Producto ccosmético:
toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas
partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar,
uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales,
con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su
aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en
buen estado.
El producto cosmético que,
en razón de su composición, se le atribuyen propiedades terapéuticas, deberá
registrarse como medicamento.
7) Producto de uso terapéutico:
cannabis preparado para consumo, sus derivados o cannabinoides, destinados a fines
de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no
requieren supervisión o autorización médica.
8) Productos de uso médico:
cannabis preparado para consumo, sus derivados o sus cannabinoides, para tratar
algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica.
9) Productos derivados de cannabis:
aceites, alimentos, cremas o cualquier otra sustancia producida con cannabis.
10) Productos farmacéuticos
de cannabis: medicamentos producidos a base de cannabis o sus derivados debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud, que cumplen con los requisitos establecidos en la legislación
sanitaria.
11) THC o tetrahidrocannabinol:
es el componente psicoactivo (alteración de la percepción y modificación del
estado de ánimo) de la planta de cannabis más importante y abundante en las
variedades clasificadas precisamente como psicoactivas. Las no psicoactivas,
conocidas como cañamo, por normativa internacional deben tener menos del uno
por ciento (1%) de THC.
12) Material propagativo: Se
entiende como tal las semillas, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas,
estolones, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, yemas, acodos, plantas
"in vitro" y cualquier otro material que sirva para la propagación
del cáñamo.
13) Esquejes de cannabis:
fragmento de la planta (tallo, rama o retoño) de cannabis con la capacidad de
enraizar y replicar la planta inicial, a través del injerto o su introducción
en la tierra.
14) Plántulas de cannabis.
individuos de cannabis provenientes de un proceso de propagación sexual o asexual
destinados; al establecimiento de cultivos con fines comerciales o de
investigación.
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