CAPÍTULO VII
REFORMAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 44- Reforma de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Se reforma el artículo 18 de la Ley 5412,
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. El texto es el
siguiente:
Artículo 18- Se crea la
Dirección de Drogas y Estupefacientes como un órgano dependiente del Ministerio
de Salud. La Dirección estará integrada de la siguiente manera: el director
general de Salud, quien la presidirá; una representación del Colegio de
Farmacéuticos; una representación del Colegio de Médicos y Cirujanos; una
representación del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y
una representación del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
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