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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VII

REFORMAS A OTRAS LEYES

ARTÍCULO 44- Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Se reforma el artículo 18 de la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Se crea la Dirección de Drogas y Estupefacientes como un órgano dependiente del Ministerio de Salud. La Dirección estará integrada de la siguiente manera: el director general de Salud, quien la presidirá; una representación del Colegio de Farmacéuticos; una representación del Colegio de Médicos y Cirujanos; una representación del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y una representación del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

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