CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO
ARTÍCULO 11- Postulados que
orientan la planificación del empleo público
a) La planificación del
empleo público, en las entidades y los órganos incluidos bajo el ámbito de
aplicación de la presente ley, tendrá como objetivo contribuir a la consecución
de la eficacia en la prestación de bienes y servicios, y de la eficiencia en la
utilización de los recursos disponibles, para generar valor público.
b) Las entidades y los
órganos incluidos deberán aprobar planes de empleo público de mediano y largo
plazos, con fundamento en las disposiciones normativas que las regulan, los instrumentos
de planificación estratégica: nacional, sectorial, regional e institucional,
según las que resulten aplicables y el conjunto de políticas públicas vigentes.
Los planes de empleo
público deberán contemplar las siguientes medidas mínimas:
1) Análisis de las disponibilidades
y necesidades de las personas servidoras públicas, tanto desde el punto de
vista del número de personas servidoras públicas, como de los perfiles profesionales
y no profesionales, sus niveles de cualificación e idoneidad y sus competencias.
2) Previsiones sobre los
sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos
de trabajo.
3) Convocatoria de
concursos para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos
prioritarios para la dependencia, así como medidas de suspensión temporal de
nuevas contrataciones de personal en otros ámbitos determinados.
4) Medidas de promoción
interna y de formación de personas servidoras públicas, dentro de las que se
incluirá la instrucción anual sobre el desempeño apropiado de sus deberes,
responsabilidades y funciones, y para concientizar sobre los riesgos de
corrupción inherentes a su cargo.
5) La previsión de la
incorporación del recurso humano a través de la oferta de empleo público.
6) La asignación presupuestaria
requerida para la materialización de estos planes de empleo público,
contemplando las disposiciones financieras vigentes.
|