ARTÍCULO 12- Plataforma
integrada de empleo público. La plataforma integrada de empleo público es un
registro centralizado de información estadística cualitativa y cuantitativa, administrado
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
que permite caracterizar la situación del empleo público en Costa Rica.
Contiene datos relativos al perfil laboral de las personas servidoras pública.
Cada dependencia pública,
bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, alimentará y actualizará la
plataforma integrada de empleo público de forma periódica, al menos cada seis
meses, en cumplimiento del principio de transparencia y rendición de cuentas.
La plataforma integrada de
empleo público proveerá evidencia oportuna y exacta para la toma de decisiones
en materia de empleo público, y llevará un registro de las personas inelegibles
para ser nombradas nuevamente en puestos públicos, por motivo de sanción de
inhabilitación.
La información respectiva
será alimentada en la plataforma, inmediatamente después de la firmeza de la
sanción. Por vía reglamentaria serán establecidos los plazos de inelegibilidad conforme
a la gravedad de la falta y demás aspectos requeridos para la operatividad del
registro.
En todo momento, la
información que contiene la plataforma integrada de empleo público deberá
respetar lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Una vez vencido el plazo de
inhabilitación, se eliminará dicho registro de la plataforma integrada de
empleo público sin que pueda consultarse o utilizarse en el futuro como un
antecedente.
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