ARTÍCULO 19- Movilidad en
el empleo público. En aplicación del principio de Estado como patrono único, se
habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos incluidos, ya sean
temporales o permanentes, atendiendo el interés público, las necesidades
institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de la
Administración y procurando el arraigo de las personas servidoras públicas,
siempre que la plaza no se encuentre sujeta a alguna restricción específica.
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