Buscar:
 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 10159 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 19- Movilidad en el empleo público. En aplicación del principio de Estado como patrono único, se habilitarán los traslados intra e inter entidades y órganos incluidos, ya sean temporales o permanentes, atendiendo el interés público, las necesidades institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de la Administración y procurando el arraigo de las personas servidoras públicas, siempre que la plaza no se encuentre sujeta a alguna restricción específica.

Ir al inicio de los resultados