ARTÍCULO 22- Fase recursiva.
Contra la resolución de despido emitida por el jerarca o la jerarca se tendrá
un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de la
notificación de la resolución para interponer el recurso de revocatoria y/o el
recurso de apelación en subsidio, cuando este último resulte procedente, los
cuales se resolverán con arreglo a las siguientes disposiciones:
a) Si vencido el plazo de
cinco días indicados anteriormente no se recurriera la resolución, esta quedará
en firme y dará por agotada la vía administrativa.
b) Si solo se interpuso
recurso de revocatoria, lo resuelto por el jerarca o la jerarca será
definitivo, la resolución quedará en firme y dará por agotada la vía administrativa.
c) Si se interponen ambos
recursos ordinarios a la vez, se tramitará la apelación, una vez declarada sin
lugar la revocatoria.
d) En el caso de las
personas servidoras públicas que laboran en una institución cubierta por la Ley
1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, el recurso de
apelación se concederá en ambos efectos ante el Tribunal de Servicio Civil. El
jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al Tribunal de Servicio Civil, el expediente
del procedimiento administrativo de despido, donde conste la resolución de
despido de la persona servidora pública, así como la resolución del recurso de revocatoria,
con expresión de las razones legales y de los hechos en que se fundamentan
ambas resoluciones.
Si únicamente se interpuso
el recurso de apelación, el jerarca o la jerarca remitirá en alzada, al
Tribunal de Servicio Civil, el expediente del procedimiento administrativo de
despido donde conste la resolución de despido de la persona servidora pública,
con expresión de las razones legales y de los hechos en que se fundamenta dicha
resolución.
La resolución que adopte el
Tribunal del Servicio Civil en alzada será definitiva, la resolución quedará en
firme y agotará la vía administrativa. Dicho fallo es vinculante para el
jerarca o la jerarca institucional.
Autorizado el despido por resolución
firme, el jerarca o la jerarca institucional tendrá un plazo de caducidad de un
mes, contado a partir de la notificación de dicha resolución, para hacerlo efectivo.
Para la ejecución del despido por parte del jerarca o la jerarca no se requiere
acuerdo adicional, basta la comunicación del cese de su condición de
funcionaria a la persona servidora, con base en la resolución firme dictada.
Si el Tribunal de Servicio
Civil revocara la sentencia dictada por el jerarca o la jerarca institucional,
dictará en el mismo acto nuevo fallo y resolverá si procede la restitución del
empleado en el puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor de
los salarios caídos.
En caso de que el Tribunal
de Servicio Civil considere que la falta existe pero que la gravedad de esta no
amerita el despido, podrá ordenar una amonestación oral, una advertencia
escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes.
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