ARTÍCULO 25- Carrera
administrativa. Se respetará la carrera administrativa para las personas
servidoras públicas, con la finalidad de garantizar la optimización,
permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función pública,
en estricto apego a las características de cada una de las familias de puestos
establecidas en el artículo 13 del presente cuerpo normativo.
Las calificaciones anuales
constituirán antecedente para sugerir recomendaciones relacionadas con el
mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos. Serán consideradas para los
ascensos, las promociones, las capacitaciones y estará determinada por el
historial de evaluaciones del desempeño de la persona servidora pública.
Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para implementar
las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano.
|