ARTÍCULO 34- Columna
salarial global. A partir de la metodología de valoración del trabajo, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa elaborarán la columna
salarial global de la familia correspondiente.
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán), la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán
conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito
de competencia. La columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje.
Los grados en cada una de
las familias laborales se asignarán a uno o más puntos de remuneración en la
columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que se asigna cada
grado se determinarán por referencia a:
a) La valoración de los
factores del trabajo.
b) Las necesidades
profesionales de cada familia laboral.
c) Empleos de referencia en
cada familia laboral, de modo que haya igual salario por igual trabajo en todas
las familias de empleo.
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