ARTÍCULO 35- Régimen
salarial unificado para todo el servicio público. Todas las instituciones del
sector público se incluirán en este régimen salarial unificado basado en la
columna salarial global. Todas las personas servidoras públicas serán remuneradas
de acuerdo con esta ley, incluidos los servidores actuales.
Se publicará la columna
salarial global y los puestos de todas las calificaciones asignadas a la
columna salarial.
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