ARTÍCULO 37- Salario global
de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas. El salario más alto del
sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La
Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos,
responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales establecidos
en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre
de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se desempeñen en
los siguientes cargos públicos:
a) Presidencia de la
República.
b) Vicepresidencias de la
República.
c) Ministros y ministras, y
presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a
instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.
d) Viceministros y
viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como
quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la
República.
e) La Procuraduría General
Adjunta de la República, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor.
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