CAPÍTULO IX
GESTIÓN DE LAS RELACIONES
LABORALES
ARTÍCULO 38- Tope de
vacaciones. El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las
personas servidoras públicas, dentro del ámbito de aplicación establecido en el
artículo 2 de esta ley, será de veinte días hábiles y no se podrán acumular más
de dos períodos de vacaciones, sin perjuicio de derechos adquiridos.
El período de receso de
medio año y el lapso comprendido entre el cierre de un curso y la apertura del
próximo se tendrá como vacación para el personal docente y técnico-docente de centros
educativos. Se exceptúan de la disposición anterior las convocatorias que realice
el director o la directora del centro educativo, con motivo de las labores inherentes
a la apertura y cierre del curso, celebración de actos de clausura, la
aplicación de pruebas de ampliación o figuras afines y toda aquella labor que
resulte necesaria para el correcto desarrollo del proceso educativo de la
población estudiantil.
El personal administrativo-docente
de centros educativos gozará de los mismos períodos de vacaciones otorgados al
personal docente y técnico docente de centros educativos. Se exceptúan de la
disposición anterior todas aquellas labores cuya ejecución deba realizarse en
períodos de vacaciones, que correspondan a las funciones de representante
patronal del director o la directora, las labores inherentes a la apertura y
cierre del curso, celebración de actos de clausura, la aplicación de pruebas de
ampliación o figuras afines y toda aquella labor que resulte necesaria para el
correcto desarrollo del proceso educativo de la población estudiantil.
El director o la directora
de cada centro educativo asignará los trabajos que habrán de cumplir los
funcionarios comprendidos en el título I del Estatuto de Servicio Civil que
laboran en centros educativos, durante los períodos de vacaciones indicados en este
artículo.
Ante situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor, que impliquen la interrupción del curso lectivo y una afectación
directa al proceso educativo de la población estudiantil, el Ministerio de Educación
Pública (MEP), mediante resolución razonada, se encuentra facultado para
reducir hasta un mínimo de un mes las vacaciones del personal docente y cambiar
la fecha del período de receso de medio año, que podrá otorgar, en cualquier
mes del año, para garantizar la calidad y la eficiencia del servicio educativo.
El resto del personal del
Ministerio de Educación, regulado por el título primero del Estatuto del
Servicio Civil, deberá ajustar su período de vacaciones, de modo que no supere
el límite máximo de veinte días anuales, establecido en el párrafo primero de
este artículo.
Quedan a salvo de este tope
las vacaciones profilácticas de las que gozan las personas servidoras públicas,
en razón de las labores que ejecutan.
|