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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41- Permiso de paternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción podrán gozar de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.

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